domingo, 2 de agosto de 2009

En caso de sufrir un accidente de trabajo

1. El trabajador accidentado debe dar aviso a su jefe directo de lo ocurrido, dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, en las Oficinas de Personal de cada establecimiento.

2. El trabajador accidentando debe dirigirse a un centro de atención médica, dando a conocer que el accidente es de tipo laboral.

3. El jefe directo informa del accidente en la Oficina de Personal, y ésta completa la DIAT (Declaración Individual de Accidente de Trabajo) y la envía al INP.
4. El INP recibe la DIAT y entrega una Orden de Atención para el trabajador accidentado, la que deberá ser presentada en el lugar que tuvo la atención médica, con un plazo máximo de un día hábil después de efectuada la atención.

5. El accidentado tiene derecho de elegir el lugar de atención entre los Hospitales del Servicio, la mutual ACHS (Asociación Chilena de Seguridad) o la CCHC (Cámara Chilena de la Construcción).

En caso de sufrir un accidente de trayecto

El accidente de trayecto es aquel que ocurre entre el lugar donde pernocta el trabajador y el trabajo, ida y regreso.

Deberá seguir los mismos pasos mencionados en caso de accidente del trabajo y acreditarlo con un parte policial, un testigo de lo ocurrido o cualquier otro medio de prueba igualmente fehaciente. Este documento deberá anexarlo a la "Declaración Individual de Accidentes del Trabajo".

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